El plazo general para la concesión de la nacionalidad a un ciudadano extranjero es de 10 años.
5 si eres refugiado.
2 en determinados países de origen.
Pero el plazo se acorta a 1 año si has sido, o todavía eres, menor en tutela, guarda o acogida durante 2 años consecutivos.
Esto incluye a los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA).
Hay que aprobar las pruebas DELE (A2 español) y CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).
PERO: si finalizan la ESO están eximidos.
Hay que incluir TIE, pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales y certificado de nacimiento del país de origen.
Este último requisito se lo complica mucho a los chicos de origen subsahariano.
También autorización judicial.
Y acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Y 102 euros de tasa.
Aún así.
Es una oportunidad que las Entidades y familias que acogen deben conocer y tantear.
Y los chavales también.
Para ellos, que hasta los 16 años deben estar escolarizados, es una motivación extraordinaria.
Significaría no quedar en situación irregular a la mayoría de edad si no encuentran un trabajo a jornada completa y de un año de duración.
Responder